RECLAMACIONES LABORALES

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Despidos

El procedimiento de impugnación del despido se inicia mediante la presentación de una papeleta de conciliación…

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Reclamación de salarios

La reclamación de cantidad consiste en una demanda judicial que formula el trabajador en la que exige a la empresa…

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Impugnación de sanciones

Decimos que el trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales…

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Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción…

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Despidos

El procedimiento de impugnación del despido se inicia mediante la presentación de una papeleta de conciliación frente al organismo oficial de mediación que corresponda. Esto interrumpirá el periodo de prescripción.

Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo entre empresa y trabajador, se reanudan los plazos de prescripción por lo que el abogado deberá presentar demanda dentro del plazo restante hasta los 20 días correspondientes.

Una vez repartida la demanda en el juzgado que corresponda, se citará a las partes para la celebración del juicio por despido.

Antes de la celebración del juicio por despido, el letrado de la administración de justicia mediará entre las partes pare que se llegue a un acuerdo y si finalmente no se consigue, se celebrará la vista judicial.

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Reclamación de salarios

La reclamación de cantidad consiste en una demanda judicial que formula el trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella.

Cuando un empleado interpone dicha reclamación, frente a la empresa a la que pertenece, se asegura una protección frente al despido que pudiese producirse como consecuencia de esta interposición.

Dentro de la reclamación de cantidad se puede solicitar el 10% de interés anual moratorio laboral, (solo de la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina). Por otro lado, el plazo de prescripción de este tipo de reclamaciones es de 1 año.

También establece el Estatuto de los Trabajadores que cada nómina es una deuda independiente.

Por tanto, el hecho de que haya pasado más de 1 año desde que el trabajador empezó a sufrir impagos no implica la pérdida del derecho a realizar la reclamación, sino que se limita a las reclamaciones de mensualidades adeudadas comprendidas dentro de los últimos 12 meses.

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Impugnación de sanciones

Decimos que el trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales. Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores en función de la gravedad de las faltas y aplicar la sanción correspondiente aplicando el Convenio Colectivo que lo regule. Estas faltas podrán ser calificadas como: Leves, graves y muy graves y la sanción dependerá del tipo de falta cometida y así:

  • Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

 

  • Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

 

  • Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
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Modificación Sustancial De Condiciones de Trabajo

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

 

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos. Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.

 

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

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